jueves, 28 de mayo de 2015

NORMALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN EN COLOMBIA




               NORMAS QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN             EN COLOMBIA 

La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno, deberá entonces el exportador tramitar ante la autoridad correspondiente y obtener con anterioridad a la exportación los vistos buenos o requisitos especiales que de conformidad con las normas vigentes (circular 077 Mincomex) requiera su producto para ser exportado.

Las entidades autorizadas para expedir los vistos buenos dependiendo el tipo de producto son:

  ICA: Animales y plantas vivas- Productos de origen animal o vegetal sin procesar.
•  INVIMA: Glándulas y Órganos de Origen Humano, productos farmacéuticos y de cosmetología, productos alimenticios.

•  INPA (Instituto Nacional de Pesca y Agricultura): Peces vivos y muertos
.
•  MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (CITES)Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y especies en vía de extinción y sus subproductos.

  • Barreras arancelarias: Estas barreras pueden ser de tipo Arancelario y están representadas en impuestos o gravámenes que se le cobran a los productos provenientes de otros países, y se llaman Aranceles . Estos impuestos pueden ser calculados como un porcentaje del valor de la mercancía, incluyendo el seguro y flete (Ad valorem) o una cuantía por unidad de medida de peso o volumen (arancel específico)
  • Barreras no arancelarias: La barreras pueden ser de tipo No arancelario constituyéndose igualmente en obstáculos al comercio y se utilizan principalmente para proteger a la industria local, de nuevos competidores







No hay comentarios:

Publicar un comentario